Instrucciones para la solicitud de inclusión de productos en el SDA
Previo a la solicitud de inclusión de productos en el SDA se debe corroborar que:
- El tipo de producto que se solicita tiene cabida en el SDA (ver aquí).
- En caso de tratarse de un equipo, este debe tener un precio inferior a 5.000€ (sin IVA)
- El producto no aparece en la Aplicación de Pedidos.
- No existe ningún producto alternativo que pueda ser utilizado en sustitución del que se solicita.
Solicitud de inclusión de productos:
- La solicitud se debe realizar a través del siguiente formulario.
- Cada solicitud realizada puede incluir varios productos siempre que estos pertenezcan a la misma categoría. (En caso de dudas se puede consultar el siguiente enlace).
- En el mismo se debe indicar claramente el producto/s que se solicitan:
- Descripción precisa
- Enlace al producto necesario o a otro de igual o similares características.
- En caso de ser necesario la adquisición de un producto concreto (marca, modelo, referencia) se indicará claramente en la solicitud.
- En caso de ser factible la adquisición de la mejor oferta independientemente de la marca del producto también se indicará.
Tramitación que se realiza desde el SATDI:
- Se pide a todos los proveedores de la categoría correspondiente que envíen oferta del producto/s a partir de los datos aportados por el solicitante.
- Las empresas disponen de 4 días hábiles para enviar sus ofertas de productos.
- Una vez recibidas las propuestas, se incluyen en los catálogos del SDA todos los productos ofertados (idénticos al solicitado y/o equivalentes).
- Se informa al solicitante de las nuevas ofertas disponibles.
- El solicitante realiza el procedimiento de compra de forma habitual a través de la APP.
Otras situaciones:
- El producto necesario es exclusivo de una empresa no adherida al SDA
- Se le indica a la empresa que puede adherirse al SDA y presentar sus catálogos.
- Una vez adherida la empresa al SDA se tramitarán los pedidos por el procedimiento habitual.
- No es posible comprar el producto a través de ningún proveedor adherido al SDA:
- Se valorará la autorización de compra externa.
- Es el último recurso cuando se han agotado las opciones anteriores.
- Se autoriza la compra de forma excepcional y puntual.
- Se valorará la autorización de compra externa.