Sustancias Químicas Catalogadas

13 octubre 2025

La Universidad Miguel Hernández para el desarrollo normal de las actividades de docencia e investigación que tiene encomendadas, es usuaria de una serie sustancias químicas que han sido catalogadas como precursores de drogas regulados en el REGLAMENTO (CE) Nº 273/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 SOBRE PRECURSORES DE DROGAS. Estas sustancias, desviadas de su curso legal, pueden ser utilizadas para la elaboración de distintos tipos de drogas o estupefacientes.

La normativa concerniente establece las medidas de control de dichas sustancias, así como el procedimiento sancionador, siendo el Ministerio del Interior la autoridad competente en lo que se refiere al control y supervisión de su comercio en el ámbito nacional.

Por este motivo, el Ministerio del Interior mantiene un Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, en el que se deben inscribir las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones con sustancias catalogadas. La UMH, como usuaria de sustancias catalogadas, está inscrita en dicho registro.

Anualmente, el Ministerio del Interior solicita información sobre las compras realizadas, uso y almacenamiento de sustancias catalogadas. A tal fin, la UMH debe cumplimentar el “Cuestionario anual de declaración de operaciones con sustancias químicas catalogadas”.

El SATDI (Servicio de Apoyo Técnico a la Docencia y a la Investigación) a petición del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, es la unidad encargada de realizar la interlocución entre la UMH  y el Ministerio del Interior, recibiendo dicho cuestionario y trasladándolo posteriormente a los distintos Departamentos, Institutos de Investigación, Servicios y Unidades de la UMH, los cuales son los responsables últimos del control y uso de las sustancias catalogadas, así como de la declaración realizada de éstas en los distintos cuestionarios.

Tras el envío de los cuestionarios al SATDI, nuestro servicio unifica todos los cuestionarios en uno sólo, el cual es remitido al Ministerio del Interior anualmente dentro del plazo requerido. El SATDI realizará las funciones asesoras oportunas para una correcta cumplimentación del cuestionario correspondiente, por parte de las distintas unidades, así como trasladará al Ministerio del Interior las dudas que pudieran surgir relacionadas con las sustancias catalogadas.

Para más información contactar con:

o al teléfono 96 665 8932

Para aclarar determinados aspectos técnicos y legales adjuntamos la siguiente información:

  • sustancia catalogadacualquier sustancia que figure en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluidas las mezclas y los productos naturales que contengan dichas sustancias. Se exceptuarán los medicamentos tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, los preparados farmacéuticos, las mezclas, los productos naturales y otros preparados que contengan sustancias catalogadas cuya composición sea tal que no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables.
  • sustancia no catalogada: cualquier sustancia que, aunque no figure en el Anexo I, haya sido identificada como que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas
  • usuario: cualquier persona física o jurídica que, no siendo un operador, posea una sustancia catalogada y se ocupe del procesamiento, la formulación, el consumo, el almacenamiento, la conservación, el tratamiento, el envasado, el trasvasado, la mezcla, la transformación o cualquier otra utilización de las sustancias catalogadas

ANEXO I

Lista de sustancias catalogadas por categoría: